Con
el propósito de fortalecernos como organización para ofrecer mejores
servicios
en el cumplimiento de nuestra misión, planteamos los principios y
valores que
rigen nuestras acciones, principios cuya aplicación buscamos promover
tanto al
interior de nuestra organización, como en la esfera del interés público.
1.
Consideramos
que el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales y de salud, que
son de
interés general, es con la participación de todos los ciudadanos
interesados.
Que toda persona debe tener acceso libre y oportuno a la información
sobre el
medio ambiente que esté en manos de las autoridades, especialmente a la
información sobre materiales y actividades que ponen en peligro a sus
comunidades.
Esta información debe ser entregada de manera oportuna y los comunidades deben recibir apoyo para la comprensión de
los datos que reciben (Principio 10 Declaración de la ONU sobre Medio
Ambiente,
Rio de Janeiro, 1992).
2.
Las
actividades de aprovechamiento de los recursos naturales deben ser
realizadas
teniendo en cuenta no solo la sustentabilidad económica expresada en la
ganancia directa, sino el interés de conservar los recursos para su
adecuado
aprovechamiento por las generaciones futuras y deben ser justas par los
participantes directos e indirectos en estas actividades y sus
comunidades y
familias.
3.
Las
personas, grupos y comunidades tienen el derecho de participar como
socios
equitativos en todas las etapas de los procesos de toma de decisiones
que
afecten su medio ambiente, incluyendo la determinación de necesidades,
diagnóstico, planificación, implementación, sanción y evaluación
(Justicia
Ambiental 7).
4.
El
derecho a un medio ambiente limpio es una precondición del derecho a la
vida
que compartimos tod@s por el solo hecho
de ser seres humanos. Tenemos derecho a un medio ambiente libre de
sustancias y
energías que afecten nuestra salud, nuestra capacidad reproductiva y la
salud
de las nuevas generaciones.
5.
Las
decisiones de las autoridades y de l@s ciudadan@s deben estar siempre
apegadas
al marco legal vigente, siendo un derecho inalienable de l@s ciudadan@s
el
proponer cambios a la legislación para mejorar las salvaguardas
legales,
proteger el bien común y defender sus derechos colectivos (Ley de
Participación
Ciudadana).
6.
La
gestión de los asuntos públicos debe garantizar la inclusión de todas
las
personas que deseen participar y fomentar la participación de quienes
pueden
resultar directamente afectados en sus condiciones de vida,
especialmente de aquellas
comunidades que ya enfrentan retos como la pobreza y la falta de acceso
a la
educación y los medios de comunicación formales.
7.
La
acción ciudadana está regida por la solidaridad , que es la capacidad
de asumir
como propios los problemas de otros, propiciando el desarrollo de
relaciones
horizontales de colaboración, las acciones conjuntas y la comprensión
de la
diversidad social.
8.
La
gestión de las autoridades y las acciones ciudadanas deben garantizar
el
reconocimiento y respeto a las diferencias y a la diversidad de quienes
conformamos la sociedad, como un elemento para la construcción de
consensos.
9.
Es
imperativo vincular los aspectos los aspectos de conservación del
ambiente y
justicia social con la equidad de género, garantizando la participación
protagónica
de hombres y mujeres en la construcción del desarrollo sustentable.
Debemos
fomentar la participación de las mujeres en la formulación de
políticas, toma
de decisiones y obtención de ingresos y
beneficios (Programa Nacional de la Mujer-Mujer y medio ambiente)
10.
Afirmamos
el carácter sagrado de nuestra tierra, del agua y el aire, la unidad
ecológica
y a interdependencia de todas las especies y el derecho a vivir sin la
amenaza
de destrucción ecológica (Justicia Ambiental 1).
11.
Exigimos
el cese de la producción, extracción y emisión de toxinas, desechos
peligrosos
y materiales radiactivos y que todos los productores anteriores y
presentes
sean estrictamente responsables ante el pueblo por la limpieza,
neutralización
y contención al momento de la producción. El manejo de materiales
peligrosos
debe basarse en el principio de prevención de riesgos y no solo en la
minimización, transferencia y contención de los desechos al final de
los
procesos (Justicia ambiental 4 y 6).
12.
Las
comunidades tienen el derecho fundamental a la autodeterminación
económica,
cultural y ambiental. La sociedad debe garantizar el acceso y el uso
sustentable de los recursos naturales de los pueblos indios (Justicia
ambiental
5 y 11).
13.
L@s
trabajador@s tienen derecho a un ambiente saludable y seguro en el
trabajo y en
sus casas, y nadie debiera ser forzad@ a elegir entre una vida
insalubre para
sí y su familia y el desempleo (Justicia ambiental 8).
14.
Las
víctimas de injusticias y desastres ambientales deben recibir compensación completa y reparación de los
daños, así como atención y cuidados médicos de calidad y con calidez
(Justicia
ambiental 9).
15.
Las
políticas públicas de desarrollo urbano y rural deben incluir esfuerzos
para la
conservación, limpieza y reconstrucción de nuestras ciudades y áreas
rurales en
balance con la naturaleza, cuidando la integridad cultural de las
comunidades y
suministrando a tod@s el acceso completo a los beneficios (Justicia
ambiental
12).
16.
La
gestión ambiental y las políticas públicas de desarrollo deben
priorizar el
interés general, la salud pública y el uso racional de los recursos
naturales
sobre el sólo interés económico de los particulares.
17.
La
educación ambiental adecuada, participativa y respetuosa de las
diferencias
culturales de las generaciones presentes y futuras es fundamental para
la
sobrevivencia del planeta (Justicia ambiental 16).
18.
La
justicia ambiental requiere que nosotros como individuos, tomemos
decisiones
personales de consumir lo menos que se pueda los recursos que se pueda
de la
Madre Tierra y de producir el menor desecho posible y tomar la decisión
consciente de revisar y reorganizar las prioridades de nuestro estilo
de vida
para asegurar la salud del mundo natural para las generaciones
presentes y del
futuro (Justicia Ambiental 17).